| Veamos los pasos tipicos de un particular
que pide una hipoteca a un Banco o Caja de Ahorros para la compra
de su vivienda.
A. Qué cantidad pedir de préstamo
Hay que tener en cuenta que el préstamo hipotecario
comporta unos gastos importantes: fiscales (aproximadamente
el 1% de lo que se pida), comisiones de apertura que cobra
el Banco (en torno tambien al 1% aunque con la competencia
anual puede conseguirse bastante mas bajo), gastos de Notario,
Registro, gestión, la tasación, estudio, seguro
del inmueble... Por tanto, hay que contar con ellos y no pedir
justo lo que nos falte para pagar la casa porque en ese caso
no tendremos suficiente para hacer frente a los gastos. Por
otra parte, hay que saber que las entidades de crédito
no suelen dar de préstamo más del 80% del valor
de la vivienda, aunque hay excepciones. Los Bancos consideran,
además, que las cuotas mensuales no deben superar el
40% de lo que gana el que tiene que pagar el prestamo.
Tenga en cuenta también que del precio
de la vivienda se paga el 7% de IVA si es nueva y si es usada
se paga el Impuestro de Transmisiones que suele ser también
del 7% aunque puede variar en algunas Comunidades Autonomas.
B. Comparar condiciones de varios bancos.
Es bueno comparar distintas condiciones de los bancos, pues
en la operacion se pueden ahorrar miles de euros, la información
de la competencia puede servir para negociar incluso con nuestro
Banco habitual. Cuestiones básicas son el tipo de interés
que se les aplique, el plazo de devolución, las comisiones
de apertura, de cancelación y de subrogación
y las posibles obligaciones accesorias (domiciliación
de cuentas y recibos, tipos de seguro que haya que formalizar,
etc) La información básica se consigue a través
de un folleto informativo que las entidades deben de entregar,
de forma gratuita, a cualquiera que lo solicite.
C. Solicitar el préstamo a la entidad
bancaria y obtener "la oferta vinculante".
Una vez solicitado el préstamo se pueden devengar determinados
gastos como la tasación de la finca que se va a hipotecar,
nota del registro, etc., que deben venir especificados en
el folleto informativo. Aunque estos gastos son mínimos
La oferta vinculante es un documento escrito
que debe contener todas y cada una de las condiciones financieras
del contrato. Aunque ya se haya incurrido en los gastos citados
antes, es el momento de examinar cuidadosamente todas las
condiciones para ver si son interesantes, y el cuadro de amortización
para comprobar si podemos o no hacer frente a los pagos.
La oferta vinculante tiene una duración
mínima de 10 días, plazo que el cliente tiene
para examinarla y aceptarla o rechazarla.
A la hora de que nos concedan un préstamo,
hay que tener en cuenta que el valor de la vivienda no es
el único criterio para conceder el préstamo
aunque sea el más importante; la solvencia de quien
tiene que pagar también es muy importante.
Al Banco le interesa, sobre todo, que se devuelva
el préstamo con normalidad, aunque con la garantia
hipotecaria del inmueble tiene la seguridad de que va a recuperar
lo prestado.
D. Escritura pública ante el Notario.
Una vez aceptada la oferta vinculante, se remite la documentación
al Notario para que prepare la escritura. Es muy importante
que sepa que el cliente tiene derecho a elegir el Notario
ante el que quiere otorgar la escritura puesto que va a pagar
El, aunque en la documentación previa que reciba no
se haga constar expresamente. Cualquier Notario tiene la obligación
de asesorar de manera imparcial al que recibe el préstamo,
pero éste tiene derecho, si lo desea, a elegir el Notario
que él prefiera para otorgar la escritura, comunicándoselo
al Banco.
El cliente también tiene derecho a
examinar el proyecto de escritura en el despacho del Notario
dentro de los 3 días hábiles anteriores a la
firma y se pueda consultar al Notario cualquier duda.
El otorgamiento de la escritura no es sólo
firmar ante el Notario. El deudor puede pedir que se le deje
leer la escritura o que el Notario la lea y le explique el
contenido del préstamo hipotecario. Es
el último momento para aclarar todas las dudas que
se puedan tener antes de firmar, puesto que una vez firmada
la Escritura de Prestamo ya no hay vuelta atrás. Hemos
visto que se debe examinar el folleto informativo, la oferta
vinculante, e incluso la escritura antes de la firma, pero
también en este último momento se puede obtener
el asesoramiento del Notario sobre cualquier duda. Eso sí,
ese no es el momento de negociar con la entidad bancaria condiciones,
puesto que estas ya deben estar fijadas con anterioridad en
la oferta vinculante.
Quienes firman en el Notario: el apoderado
o apoderados del Banco, el/los que reciben el préstamo,
el/los dueños del inmueble que se hipoteca (aunque
los dueños suelen ser los mismos que los que reciben
el préstamo).
E. Inscripción del préstamo.
Para que la hipoteca tenga garantía publica registral
a favor del acreedor, es necesario que se inscriba en el Registro
de la Propiedad.
Previamente se deberá liquidar el Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados, 0'5% de la cantidad
total garantizada (capital, intereses y costas), equivalente
a aproximadamente al 1% de la cantidad prestada.
Normalmente la entidad bancaria da el capital
en el momento de la firma de la Escritura y es quien se ocupa
de inscribir la Escritura en el Registro de la Propiedad.
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